Requisitos para el Traslado de Carga General
- La carga deberá de estar entregada en bodega al menos 3 horas antes de la salida del vuelo.
- Durante la recepción, nuestro handler, pesará y contará los bultos para determinar los kilos y tarifa que corresponda.
- Las dimensiones de cada bulto individual no pueden exceder 1,70 x 1,40 x 1,10 metros.
- Nuestro personal tiene el derecho de revisar cada bulto y los contenidos que se transportan, con la finalidad de verificar que la mercancia que se esta enviando cumple con lo delcarado l manifiesto.
- El embalaje debe ser el aduacuado y debe estar en buena forma para asegurar la calidad del bulto hasta destino.
- El embalaje o bulto debe estar en buenas condiciones para evitar dañar a un tercero.
- El cliente debe señalar al momento de la entrega del bulto, si este debe ir con etiqueta de manipulación, ya sea que deba de tener una orientación obligatoria o si la carga es frágil.
- Como compañía, no trasportamos armas de fuego ni explosivos de ningún tipo.
Para cualquier duda o consulta, puede tomar contacto al teléfono (+56 2) 3328 2591 o mail ventas@world-cs.cl
Requisitos para el Traslado de Carga Perecible
- Se entiende como carga perecible, aquella que al no ser mantenida de manera correcta, pierde sus propiedades de calidad en sus componentes, esta carga puede ser aquella que genera gran cantidad de líquidos, productos de origen animal u otros.
- La carga debe de llegar en embalajes cerrados y resistentes, asegurando que no se produzcan filtraciones o derrames de líquidos que puedan dañar el avión.
- El embalaje debe estar muy bien sellado para evitar olores en la aeronave.
- El personal de carga tiene el derecho de realizar una revisión física de los bultos para asegurar que cumplan las normas de transporte.
- Todos los bultos deben de ser etiquetados como perecederos y si es necesario agregar otra etiqueta, nuestra empresa, tiene las atribuciones para esto.
- La bultos que contengan plantas o flores deben de venir con una leve ventilación para evitar el deterioro de estas.
- Las bultos que contengan frutas o verduras, no deben tener golpes o quebraduras donde puedan existir filtraciones de líquidos.
Para cualquier duda o consulta, puede tomar contacto al teléfono (+56 2) 3328 2591 o mail ventas@world-cs.cl
Términos Legales Transporte de Carga
- Para el transporte de mercaderías, se extenderá una carta de porte aéreo conocida como SHORT AIRWAY BILL (S-AWB) con las siguientes indicaciones: a) Lugar y fecha de su otorgamiento b) Nombre y domicilio del cargador, del transportador y del consignatario; c) Puntos de partida y de destino; d) Naturaleza y estado aparente de las mercaderías y del embalaje; e) Número de bultos, clase de su embalaje y marcas; f) Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos; g) Precio del transporte; h) El valor declarado de las mercaderías, en su caso, e i) Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes. La que será extendida en 03 copias para el transportador, consignatario y cargador.
- La carta de porte aéreo hace fe, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato; de las condiciones del transporte; de la recepción de la mercadería por el transportador; de su peso, volumen y embalaje, y del número de bultos. Las indicaciones relativas al estado aparente de la mercadería sólo constituyen prueba en contra del transportador si dicho estado hubiere sido verificado por éste en presencia del cargador, dejándose constancia de este hecho en la carta de porte.
- El cargador es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones referentes a la mercadería señaladas en la carta de porte. Si el cargador encomienda el transporte de objetos o mercaderías peligrosos para la seguridad del vuelo, estará obligado a manifestar esta circunstancia al transportador y a procurarle los antecedentes y la asistencia que a éste le fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de su cometido. El cargador deberá indemnizar al transportador y a cualquiera otra persona respecto de la cual éste sea responsable, por todo daño que sea consecuencia de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas.
- El transportador, sin incurrir en responsabilidad podrá rehusar, condicionar o dejar sin efecto el transporte de cualquier mercadería que pueda ser peligrosa para la seguridad del vuelo o la higiene de a bordo, o que no cumpla con las exigencias legales y reglamentarias relativas a su embalaje y acondicionamiento y a la documentación y permisos especiales requeridos.
- La destrucción, pérdida o avería de la mercadería que se produjere durante el transporte aéreo de ella o por retardo en su transporte, serán indemnizadas con una cantidad que no exceda de una unidad de fomento por kilogramo de peso bruto de la carga.
- En el transporte de mercaderías, el transportador no será responsable de la destrucción, pérdida o avería de ellas, en los casos siguientes: a) si el daño derivare de la naturaleza o del vicio propio de la mercadería; b) si el daño proviniere del embalaje defectuoso de la mercadería, realizado por quien no sea el transportador o su dependiente, o c) si el daño derivare de un acto de la autoridad pública, efectuado en relación con la entrada, salida o tránsito de la mercadería. Asimismo, el transportador no será responsable del retardo en el transporte del equipaje o mercadería, si probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.
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